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Deportación / Cancelación de Procedimientos de DeportaciónSi usted está actualmente esta en los procedimientos judiciales de inmigración, usted puede ser elegible para ciertos beneficios de inmigración, incluyendo la cancelación de deportación, el asilo, el ejercicio favorable de la discreción procecutorial, o la salida voluntaria, entre otros beneficios de inmigración. No espere mas tiempo en ponerse en contacto con nuestra oficina para hablar de su caso. Vamos a luchar por usted ante el Tribunal de Inmigración para asegurar que sus derechos estén representados con vigor.
En Potra Law Firm, tenemos suficiente experiencia representando nuestros clientes ante los tribunales de inmigración. Póngase en contacto con nosotros hoy para hacer una cita con un abogado para hablar de su caso! Usted puede ser elegible para la cancelación de la deportación. Para ser elegible para la cancelación de deportación, debe cumplir con los siguientes requisitos:
Si el juez de inmigración cree que el extranjero ha cumplido con estos tres requisitos basados en una revisión de la evidencia, el juez de inmigración puede cancelar los procedimientos de deportación y otorgar al extranjero la residencia permanente legal en los Estados Unidos. Mientras su caso esta en proceso con las cortes de inmigración, usted es elegible para solicitar un permiso de trabajo con USCIS y le permitirá obtener un permiso de trabajo legal para que puede trabajar en los Estados Unidos. Moción solicitando el ejercicio favorable de la Discreción Prosecutorial Como alternativa al proceder con la cancelación de deportación o la defensa de deportación, podemos ayudarle a solicitar el ejercicio favorable de discreción procecutorial con la Oficina de Abogado’s con Inmigración (OCC). La concesión de la moción de la discreción Prosecutorial significa que la OCC ya no procesará a sus procedimientos de expulsión o deportación en la Corte de Inmigración. Dependiendo de ciertos factores, usted puede ser elegible para solicitar un permiso de trabajo que le da permiso legal para trabajar en los Estados Unidos. También tenemos una amplia experiencia en la representación de nuestros clientes ante la Corte de Inmigración, los EE.UU. de Inmigración y Control de Aduanas (ICE), y la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) en las siguientes materias:
Si cualquiera de estos asuntos de inmigración se aplican a usted, póngase en contacto con nuestra oficina hoy para hacer una cita para discutir su caso con un abogado con experiencia. Vamos a luchar por usted ante el Tribunal de Inmigración, ICE, y BIA, y asegurarnos de que sus intereses están protegidos a toda costa. Asilo
Usted puede ser elegible para asilo en los Estados Unidos si fueron objeto de persecución o de tener un “temor bien fundado de persecución” en su país de origen. La ley de inmigración no define la persecución, pero los tribunales han sostenido que la persecución basada en las siguientes categorías hace un extranjero elegible para asilo.
Para solicitar asilo, el extranjero debe estar presente en los Estados Unidos. No importa si el extranjero entro ilegalmente a los Estados Unidos o vino a los Estados Unidos legalmente. Si usted cree que usted puede ser elegible para el asilo porque ha sufrido persecución en su país de origen, póngase en contacto con nuestra oficina hoy para reunirse con un abogado para revisar su caso. Es importante presentar a tiempo las solicitudes de asilo con USCIS o la Corte de Inmigración para preservar su elegibilidad o de lo contrario se pueden perder cualquier solicitud de asilo que usted puede tener. Si se aprueba su solicitud de asilo, usted puede solicitar la residencia permanente legal después de un año. |